Elecciones Generales
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Artículo 85: Promoción del voto informado. Para promover el voto informado, al momento de la presentación de cada postulación en circunscripciones con más de diez mil (10,000) electores, el precandidato deberá adjuntar una declaración jurada que contendrá su hoja de vida y propuesta política, siguiendo el formato establecido por el Tribunal Electoral. Estas hojas de vida y propuestas políticas serán publicadas en la página web del Tribunal Electoral cuando la postulación de los precandidatos quede en firme, ya sea que se trate de postulaciones partidarias o libre postulación; y es extensiva a las listas de integrantes de candidatos al cargo de diputados al Parlacen.
El contenido de las postulaciones en firme es publicado en el Boletín del Tribunal Electoral. Los cambios que surjan en las postulaciones en firme, serán publicados en el Boletín del Tribunal Electoral. Artículo 346 del Código Electoral de Panama:
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